Artículo 141 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.