Ley federal

Artículo 25 de Ley de Aeropuertos

Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario;

II. El objeto de la concesión o permiso;

III. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario;

IV. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa;

V. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley;

VI. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil;

VII. Los requisitos para el inicio de operaciones;

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario;

IX. La facultad para arrendar los espacios en los aeródromos civiles para la prestación de los servicios de que se trate;

X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario;

XI. El periodo de vigencia;

XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley de Aeropuertos?

ARTICULO 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o permiso; III. La…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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