Artículo 26 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y VII. Muerte de la persona física permisionaria.
En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización.
La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.