Artículo 27 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27. Son causas de revocación de las concesiones:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeropuerto, en los plazos que se establezcan en el título de concesión;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;
III. Ceder, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los derechos conferidos o los bienes afectos al aeropuerto, en contravención a esta Ley;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Alterar la naturaleza o condiciones del aeropuerto establecidas en el título de concesión, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Consentir el uso del aeropuerto a cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, que no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o a la de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo;
Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley;
VIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
IX. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada;
X. No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;
XI. Prestar servicios distintos a los que le son permitidos;
XII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
XIII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación;
XIV. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción administrativa y esta haya quedado firme en términos de ley.
Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 03-05-2023 La Secretaría podrá revocar las concesiones de manera inmediata, en los supuestos de las fracciones I a VI de este artículo.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La Secretaría, en los casos de las fracciones VII a XVI de este artículo, podrá revocar la concesión, cuando previamente se hubiese sancionado a la persona concesionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años.
Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.