Artículo 65 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65. Cada aeródromo civil de servicio al público debe contar con sus reglas de operación, conforme a los criterios y lineamientos generales que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil.
La persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe someter las reglas de operación a la autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil, previa opinión del comité de operación y horarios.
Artículo reformado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.