Artículo 66 de Ley de Aeropuertos
Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, la Secretaría está facultada para imponer modalidades a la operación de los aeródromos civiles. En relación con la prestación de los servicios, la Agencia Federal de Aviación Civil determinará lo correspondiente en el tiempo y proporción estrictamente necesarios.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPITULO VIII De las tarifas y precios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.