Ley federal

Artículo 137 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 137.- Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este Artículo se impondrán a:

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo o crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero proporcionen a una Sociedad u organismos, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto o perjuicio patrimonial para la Sociedad;

II. Serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en este artículo, aquellos funcionarios, empleados, prestadores de servicios, comisionistas o comisionistas de terceros que participen en la solicitud o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;

Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Los consejeros, directivos, funcionarios, empleados o quienes intervengan directamente en la operación que, falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas realicen operaciones que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad u organismo.

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los consejeros, directivos, funcionarios o empleados de las sociedades y organismos o quienes intervengan directamente en las operaciones que:

a) Realicen operaciones propias del objeto social de las sociedades y organismos con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las operaciones realizadas que resulten en quebranto o perjuicio al patrimonio de las sociedades y organismos de que se trate.

b) Renueven préstamos, créditos o contratos de arrendamiento financiero, vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior.

c) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso a) anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

d) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito, préstamo o bien arrendado en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe de su obligación y, como consecuencia de ello, resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la Sociedad u organismo, las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del Artículo 33 de esta Ley;

IV. Las personas que para obtener préstamos o créditos o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos del crédito, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para la Sociedad u organismo;

V. Los acreditados que desvíen un crédito concedido o un bien dado en arrendamiento financiero por alguna Sociedad a fines distintos para los que se otorgó, si la fuente de recursos utilizada por la Sociedad u organismo proviene de fondos de fomento, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico u organismos internacionales, y VI. Los deudores que no destinen el importe del préstamo o crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la Sociedad u organismo.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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