Artículo 138 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades y organismos, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad u organismo respectivo, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.
Artículo reformado DOF 27-01-2003. Derogado DOF 31-08-2007. Adicionado DOF 13-08-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.