Ley federal

Artículo 20 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa;

II. No tener alguno de los impedimentos señalados en el Artículo siguiente, y III. Los demás que esta Ley, la asamblea o los estatutos de la Sociedad Financiera Popular determinen.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

Los consejeros de las Sociedades Financieras Populares deberán reunir los requisitos siguientes: I. Acreditar conocimientos y experiencia en materia financiera y administrativa; II. No tener alguno de los impedimentos…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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