Artículo 63 de Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Las Federaciones deberán contar con una Asamblea General de afiliados que será el órgano supremo de la Federación y estará integrado por los representantes de las Sociedades Financieras Populares afiliadas. Además contarán con un Consejo de Administración, un gerente general, un comité de auditoría o un contralor normativo, un Comité de Supervisión y un auditor legal.
Párrafo reformado DOF 31-08-2007, 13-08-2009 La Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las Federaciones de alguno de los órganos o personas antes indicados.
Estos órganos, el gerente general y el contralor normativo, así como el auditor legal, tendrán las atribuciones que se señalen en esta Ley, en los estatutos sociales, en las reglas que emita la Comisión y demás disposiciones aplicables.
A las asambleas deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación a la que se encuentre afiliada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.