Ley federal

Artículo 64 de Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular · Última reforma de referencia: 24-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares:

I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada Sociedad Financiera Popular afiliada el número de votos que le correspondan, considerando el importe de los activos totales de cada Sociedad Financiera Popular. En ningún caso, una Sociedad Financiera Popular podrá representar más del veinte por ciento del total de votos.

Artículo reformado DOF 13-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Ley de Ahorro y Crédito Popular?

La Asamblea General de afiliados de la Federación podrá estar integrada, a elección de las Sociedades Financieras Populares: I. Por un representante de cada Sociedad Financiera Popular afiliada, o II. A través de un…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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