Ley federal

Artículo 100 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el o la recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al o la recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores de edad o incapaces o de personas trabajadoras o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de personas ejidatarias o comuneras en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 100 de la Ley de Amparo establece que, al presentar un escrito de queja, se deben expresar los agravios que causa la resolución que se impugna. Si el escrito se presenta en formato impreso, es necesario incluir copias para el expediente y para cada una de las partes involucradas. Además, se deben señalar las constancias que se enviarán al órgano que resolverá el recurso. Sin embargo, si el recurso se presenta electrónicamente, no se requiere esta exigencia.

Si no se presentan las copias requeridas, se dará un plazo de tres días para cumplir con esta obligación. Si no se hace, el recurso se considerará no interpuesto, a menos que se trate de casos específicos, como actos que restrinjan la libertad o afecten a menores, personas trabajadoras, derechos agrarios, o personas en situación de pobreza o marginación, en cuyo caso el órgano jurisdiccional proporcionará las copias necesarias.

  • Se deben expresar los agravios en el escrito de queja.
  • Si se presenta en papel, se requieren copias para el expediente y las partes.
  • El plazo para presentar copias es de tres días si no se cumplen los requisitos.
  • Existen excepciones para ciertos casos sociales y de derechos humanos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 100 de la Ley de Amparo establece que, al presentar un escrito de queja, se deben expresar los agravios que causa la resolución que se impugna. Si el escrito se presenta en formato impreso, es necesario incluir copias para el expediente y para cada una de las partes…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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