Ley federal

Artículo 101 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.

Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.

La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos.

Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 101 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional al recibir un recurso. Primero, notificará a las partes involucradas para que, en un plazo de tres días, envíen copias certificadas de las constancias necesarias. Después de este plazo, se enviará el escrito del recurso junto con la resolución que se impugna y otros documentos relevantes.

En situaciones específicas mencionadas en el artículo 97, el órgano jurisdiccional también notificará a las partes y enviará la resolución y el informe correspondiente. Si el recurso se interpone electrónicamente, se enviará el expediente en formato digital. Es importante señalar que si la autoridad responsable no presenta los informes requeridos, se presume que los hechos son ciertos. Finalmente, se dictará una resolución en un plazo de cuarenta días, o en cuarenta y ocho horas en los casos específicos del artículo 97.

  • Notificación a las partes sobre el recurso.
  • Plazo de tres días para enviar constancias.
  • Presunción de veracidad si faltan informes.
  • Resolución en plazos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 101 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional al recibir un recurso. Primero, notificará a las partes involucradas para que, en un plazo de tres días, envíen copias certificadas de las constancias necesarias. Después de…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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