Ley federal

Artículo 103 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 103. En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.

Sección Tercera Recurso de Reclamación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 103 de la Ley de Amparo establece lo que sucede cuando un recurso presentado resulta fundado. Si esto ocurre, se dictará la resolución adecuada de inmediato, sin necesidad de volver a enviar el caso a otra instancia, a menos que la resolución requiera que se repita el procedimiento. En tal situación, la resolución anterior se anula y se ordena a la autoridad que la emitió que emita una nueva, especificando claramente los efectos que debe tener esta nueva resolución.

  • Si el recurso es fundado, se resuelve sin reenvío.
  • Si se requiere reposición del procedimiento, se anula la resolución anterior.
  • La nueva resolución debe detallar los efectos de su cumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 103 de la Ley de Amparo establece lo que sucede cuando un recurso presentado resulta fundado. Si esto ocurre, se dictará la resolución adecuada de inmediato, sin necesidad de volver a enviar el caso a otra instancia, a menos que la resolución requiera que se repita…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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