Ley federal

Artículo 104 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por las personas titulares de la presidencia de los tribunales colegiados de circuito.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.

Párrafo adicionado DOF 07-06-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El recurso de reclamación se puede utilizar para impugnar acuerdos de trámite que emitan la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los presidentes de los tribunales colegiados de circuito. Este recurso puede ser presentado por cualquiera de las partes involucradas en el caso.

Para interponer el recurso, se debe hacer por escrito, señalando los agravios, dentro de un plazo de tres días después de que se notifique la resolución que se desea impugnar. Es importante mencionar que no se puede impugnar el acuerdo que deseche un recurso de revisión en amparo directo.

  • Procede contra acuerdos de trámite de la Suprema Corte y tribunales colegiados.
  • Puede ser interpuesto por cualquiera de las partes.
  • Se presenta por escrito, expresando agravios.
  • El plazo para interponerlo es de tres días.
  • No se puede impugnar el acuerdo que deseche el recurso de revisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El recurso de reclamación se puede utilizar para impugnar acuerdos de trámite que emitan la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los presidentes de los tribunales colegiados de circuito. Este recurso puede ser presentado por cualquiera…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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