Ley federal

Artículo 105 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; la persona ponente será un ministro o ministra o magistrado o magistrada distinta a la persona titular de su presidencia.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 105 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional encargado de un caso debe emitir su resolución en un plazo máximo de diez días. Esto implica que los asuntos deben ser atendidos de manera ágil, garantizando una respuesta oportuna a las partes involucradas.

Además, se señala que la persona responsable de presentar el proyecto de resolución, conocida como ponente, debe ser un ministro o ministra, o un magistrado o magistrada que no ocupe la presidencia del órgano. Esto busca asegurar la imparcialidad en el proceso de toma de decisiones.

  • Resolución en un plazo máximo de diez días.
  • La ponente no debe ser la persona que preside el órgano jurisdiccional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 105 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional encargado de un caso debe emitir su resolución en un plazo máximo de diez días. Esto implica que los asuntos deben ser atendidos de manera ágil, garantizando una respuesta oportuna a las partes…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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