Artículo 106 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga a la persona titular de la presidencia que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
Artículo reformado DOF 13-03-2025 TÍTULO SEGUNDO De los Procedimientos de Amparo CAPÍTULO I El Amparo Indirecto Sección Primera Procedencia y Demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.