Ley federal

Artículo 107 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio a la persona quejosa.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

d) Las leyes de los Estados y de la Ciudad de México;

Inciso reformado DOF 13-03-2025 e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa la persona quejosa, trascendiendo al resultado de la resolución, y Inciso reformado DOF 13-03-2025 b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa a la persona quejosa y trascendido al resultado de la resolución.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del o la Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

Fracción reformada DOF 14-07-2014, 13-03-2025 VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y Fracción reformada DOF 14-07-2014 IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

Fracción adicionada DOF 14-07-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El amparo indirecto es un recurso legal que se puede utilizar en diversas situaciones, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Amparo. Este recurso es aplicable cuando hay normas generales o actos de autoridades que causan perjuicio a una persona. Las normas generales incluyen tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales, reglamentos y resoluciones de observancia general.

El amparo indirecto también puede proceder contra actos de autoridades que no sean tribunales, así como en procedimientos administrativos donde se hayan cometido violaciones que afecten los derechos de la persona quejosa. Además, se puede impugnar actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido, así como actos que afecten a personas ajenas. También se contempla la posibilidad de reclamar omisiones del Ministerio Público en investigaciones de delitos.

  • Normas generales que causen perjuicio.
  • Actos de autoridades distintas a tribunales.
  • Violaciones en procedimientos administrativos.
  • Actos de tribunales fuera de juicio.
  • Omisiones del Ministerio Público.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El amparo indirecto es un recurso legal que se puede utilizar en diversas situaciones, según lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Amparo. Este recurso es aplicable cuando hay normas generales o actos de autoridades que causan perjuicio a una persona. Las normas…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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