Ley federal

Artículo 108 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio de la persona quejosa y de la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, la persona quejosa deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, la persona quejosa deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

Fracción reformada DOF 13-03-2025 IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada a la Ciudad de México que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 VIII. Los conceptos de violación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La demanda de amparo indirecto es un documento que debe presentarse por escrito o de manera electrónica, según lo que la ley permita. En este documento, se deben incluir ciertos elementos esenciales para que sea válida.

  • Nombre y domicilio: Se debe indicar quién es la persona quejosa y quién la representa.
  • Persona interesada: Se debe mencionar a la persona tercera interesada, o declarar que no se conoce su información.
  • Autoridades responsables: Se deben señalar las autoridades que se consideran responsables del acto reclamado.
  • Norma o acto reclamado: Es necesario especificar qué norma, acto u omisión se está impugnando.
  • Hechos: Se deben exponer los antecedentes que justifican la queja.
  • Derechos humanos: Se deben citar los derechos humanos que se consideran violados.
  • Facultades invadidas: Si se argumenta invasión de facultades, se debe especificar cuál fue la autoridad que las vulneró.
  • Conceptos de violación: Finalmente, se deben incluir los conceptos de violación que se alegan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La demanda de amparo indirecto es un documento que debe presentarse por escrito o de manera electrónica, según lo que la ley permita. En este documento, se deben incluir ciertos elementos esenciales para que sea válida. Nombre y domicilio: Se debe indicar quién es la persona…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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