Ley federal

Artículo 110 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores de edad o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de las personas ejidatarias o comuneras, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 110 de la Ley de Amparo establece que, al presentar una demanda, se deben incluir copias para cada parte involucrada y dos copias adicionales si se solicita un incidente de suspensión. Sin embargo, si la demanda se presenta de forma electrónica, no es necesario cumplir con esta exigencia de copias.

Además, el órgano jurisdiccional de amparo tiene la obligación de expedir las copias necesarias en ciertos casos, como cuando la demanda se presenta en persona, por telegrama o electrónicamente. Esto también aplica en asuntos penales, laborales que afecten a trabajadores, y en situaciones que involucren a menores de edad, incapaces, o personas en desventaja social, como comunidades agrarias o personas en pobreza.

  • Copias necesarias al presentar una demanda.
  • No se requiere copias si se presenta electrónicamente.
  • El órgano jurisdiccional expide copias en casos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 110 de la Ley de Amparo establece que, al presentar una demanda, se deben incluir copias para cada parte involucrada y dos copias adicionales si se solicita un incidente de suspensión. Sin embargo, si la demanda se presenta de forma electrónica, no es necesario…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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