Ley federal

Artículo 111 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 111. Podrá ampliarse la demanda cuando:

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, la persona quejosa tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 13-03-2025 En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

Sección Segunda Substanciación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 111 de la Ley de Amparo permite que una persona quejosa amplíe su demanda bajo ciertas condiciones. En primer lugar, la ampliación es posible si aún no han pasado los plazos establecidos para presentar la demanda. Además, si la persona quejosa se entera de actos de autoridad que están relacionados con los actos que ya se reclamaron, también puede ampliar su demanda. Sin embargo, esta ampliación debe hacerse dentro de los plazos que se indican en el artículo 17 de la misma Ley.

Es importante destacar que, en el caso de la ampliación por nuevos actos, esto solo se puede hacer si no se ha llevado a cabo la audiencia constitucional. También existe la opción de presentar una nueva demanda si se cumplen los requisitos.

  • Se puede ampliar la demanda si no han transcurrido los plazos.
  • La ampliación es válida si se conocen nuevos actos relacionados.
  • La ampliación debe presentarse dentro de plazos específicos.
  • No debe haberse celebrado la audiencia constitucional para ampliar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 111 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 111 de la Ley de Amparo permite que una persona quejosa amplíe su demanda bajo ciertas condiciones. En primer lugar, la ampliación es posible si aún no han pasado los plazos establecidos para presentar la demanda. Además, si la persona quejosa se entera de actos de…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.