Ley federal

Artículo 113 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional encargado de revisar un juicio de amparo indirecto tiene la responsabilidad de examinar el escrito de demanda presentado. Si durante este examen se encuentra una causa que sea evidente e indiscutible para considerar que el amparo no es procedente, el órgano deberá desechar la demanda de manera inmediata.

  • El juicio de amparo indirecto es revisado por un órgano jurisdiccional.
  • Se examina el escrito de demanda presentado por el solicitante.
  • Si hay una causa clara de improcedencia, se desecha la demanda sin más trámite.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional encargado de revisar un juicio de amparo indirecto tiene la responsabilidad de examinar el escrito de demanda presentado. Si durante este examen se encuentra una causa que sea evidente e indiscutible para…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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