Ley federal

Artículo 114 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al o la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;

II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley;

III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;

IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 114 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional puede pedir al promovente que aclare su demanda si encuentra ciertas deficiencias. Estas pueden incluir irregularidades en el escrito, omisiones de requisitos establecidos en el artículo 108, falta de documentos que acrediten la personalidad del promovente, imprecisiones en el acto reclamado o la falta de copias necesarias de la demanda.

Si el promovente no corrige estas deficiencias en un plazo de cinco días, la demanda se considerará no presentada. Además, si faltan copias, se aplicarán las disposiciones del artículo 110, y la falta de copias para el incidente de suspensión solo retrasará su apertura.

  • Se puede requerir aclaraciones en la demanda.
  • Existen plazos para corregir deficiencias.
  • La falta de copias puede afectar el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 114 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional puede pedir al promovente que aclare su demanda si encuentra ciertas deficiencias. Estas pueden incluir irregularidades en el escrito, omisiones de requisitos establecidos en el artículo 108, falta de…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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