Ley federal

Artículo 115 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 115 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que sigue un órgano jurisdiccional tras la presentación de una demanda. Primero, si no hay prevención o si esta ha sido cumplida, se admite la demanda y se fija un día y hora para la audiencia constitucional, la cual debe llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes.

Además, se solicita un informe a las autoridades responsables, advirtiéndolas sobre las consecuencias de no cumplir con esta solicitud, según lo indicado en el artículo 117 de la misma ley. También se notifica a la persona interesada y, si es necesario, se tramita el incidente de suspensión. Si el órgano jurisdiccional considera que hay razones suficientes, la audiencia puede realizarse en un plazo adicional de hasta treinta días.

  • Admisión de la demanda sin prevención.
  • Fijación de audiencia en 30 días.
  • Informe a autoridades responsables.
  • Notificación a terceros interesados.
  • Posibilidad de audiencia en 30 días adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 115 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que sigue un órgano jurisdiccional tras la presentación de una demanda. Primero, si no hay prevención o si esta ha sido cumplida, se admite la demanda y se fija un día y hora para la audiencia constitucional, la cual…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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