Ley federal

Artículo 116 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo.

A la persona tercera interesada se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio. Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o, en caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario o actuaria.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para la entrega de copias de la demanda en el contexto de un juicio de amparo. Cuando se solicita un informe con justificación a la autoridad responsable, esta debe recibir una copia de la demanda, a menos que ya se haya enviado anteriormente.

Además, si hay una persona interesada que no es parte directa del juicio, se le debe entregar una copia de la demanda cuando se le notifique sobre el juicio. Si esta persona vive fuera de la jurisdicción del órgano que atiende el amparo, la notificación se realizará mediante exhorto o despacho, utilizando la Firma Electrónica. En caso de que resida en una zona conurbada, la notificación puede ser hecha por un actuario o actuaria.

  • La autoridad responsable recibe copia de la demanda al pedir el informe.
  • Las personas interesadas reciben copia al ser notificadas.
  • Notificaciones a personas fuera de la jurisdicción se hacen por exhorto o despacho.
  • Se puede usar Firma Electrónica para notificaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 116 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para la entrega de copias de la demanda en el contexto de un juicio de amparo. Cuando se solicita un informe con justificación a la autoridad responsable, esta debe recibir una copia de la demanda, a menos que ya se…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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