Ley federal

Artículo 117 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Entre la fecha de notificación a la persona quejosa del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud de la persona quejosa o de la persona tercera interesada.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el sistema procesal penal acusatorio, la autoridad jurisdiccional acompañará un índice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si la persona quejosa estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la persona quejosa acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y domicilio de la persona tercera interesada, los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios de la persona quejosa y de la tercera, en su caso, y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, de todo lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las partes.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por la persona quejosa.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe a la persona quejosa, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como a la persona tercera interesada y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable debe presentar un informe justificado en un plazo de quince días. Este informe se compartirá con las partes involucradas. Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede extender este plazo por diez días adicionales. Entre la notificación del informe y la audiencia constitucional, debe haber al menos ocho días; de no ser así, se puede posponer la audiencia a solicitud de las partes.

El informe debe incluir las razones que justifiquen la legalidad del acto reclamado y, en casos de amparo agrario, se deben detallar aspectos específicos como nombres de interesados y documentos que respalden los derechos. Además, la autoridad no puede cambiar la fundamentación del acto reclamado al presentar el informe. Si se señala falta de fundamentación en la demanda, la autoridad debe complementarla y se dará un plazo para que la persona quejosa amplíe su demanda.

  • Informe en 15 días, con posible extensión de 10 días.
  • Ocho días entre el informe y la audiencia.
  • Detalles específicos requeridos en amparos agrarios.
  • No se puede modificar la fundamentación del acto reclamado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 117 de la Ley de Amparo establece que la autoridad responsable debe presentar un informe justificado en un plazo de quince días. Este informe se compartirá con las partes involucradas. Si es necesario, el órgano jurisdiccional puede extender este plazo por diez días…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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