Ley federal

Artículo 120 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120. Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de una persona perita o de las que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a una para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba.

Las personas peritas no son recusables, pero la nombrada por el órgano jurisdiccional de amparo deberá excusarse de dictaminar cuando exista alguna de las causas de impedimento a que se refiere el artículo 51 de esta Ley. Al aceptar su nombramiento manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en la hipótesis de esos impedimentos.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 120 de la Ley de Amparo se refiere a la admisión de pruebas periciales en un proceso. Cuando se acepta esta prueba, se elige a una persona perita para llevar a cabo la diligencia. Además, cada parte involucrada en el caso puede designar a su propia perita para que trabaje junto con la designada por el órgano jurisdiccional o para que presente un dictamen por separado. Esta designación debe hacerse dentro de los tres días posteriores a la notificación de la admisión de la prueba.

Las personas peritas designadas no pueden ser recusadas, pero la perita elegida por el órgano jurisdiccional debe excusarse si existe alguna causa de impedimento, según lo establece el artículo 51 de la misma ley. Al aceptar el nombramiento, la perita debe declarar bajo protesta que no se encuentra en ninguna de las situaciones que la inhabilitarían para dictaminar.

  • Designación de peritos por el órgano jurisdiccional y por las partes.
  • Plazo de tres días para la designación de peritos por las partes.
  • Impedimentos para la perita designada por el órgano jurisdiccional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 120 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 120 de la Ley de Amparo se refiere a la admisión de pruebas periciales en un proceso. Cuando se acepta esta prueba, se elige a una persona perita para llevar a cabo la diligencia. Además, cada parte involucrada en el caso puede designar a su propia perita para que…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.