Ley federal

Artículo 121 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las personas servidoras públicas tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellas les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a las omisas y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al o la Ministerio Público de la Federación.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 121 de la Ley de Amparo establece que las personas servidoras públicas deben proporcionar copias o documentos solicitados por las partes involucradas en un proceso. Si no cumplen con esta obligación, la parte interesada puede solicitar al órgano jurisdiccional que requiera a quienes no enviaron la información y, si lo hace con al menos cinco días hábiles de anticipación, se puede diferir la audiencia.

El órgano jurisdiccional tiene un plazo de diez días para solicitar que se envíen los documentos. Si, a pesar de este requerimiento, los documentos no son enviados, se puede volver a diferir la audiencia y se pueden aplicar medidas para obligar a cumplir con la entrega. Si el incumplimiento persiste, se puede denunciar ante el Ministerio Público de la Federación. Además, en casos de actuaciones concluidas, cualquiera de las partes puede solicitar los originales de los documentos.

  • Obligación de entregar copias o documentos.
  • Posibilidad de diferir la audiencia si no se cumplen los plazos.
  • Medidas para obligar a la entrega de documentos.
  • Denuncia ante el Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 121 de la Ley de Amparo establece que las personas servidoras públicas deben proporcionar copias o documentos solicitados por las partes involucradas en un proceso. Si no cumplen con esta obligación, la parte interesada puede solicitar al órgano jurisdiccional que…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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