Ley federal

Artículo 123 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123. Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 123 de la Ley de Amparo se refiere al proceso de presentación y aceptación de pruebas durante la audiencia constitucional. En general, las pruebas se deben presentar en esta audiencia, pero hay excepciones que permiten que algunas pruebas se reciban antes de la audiencia o en lugares distintos a donde se encuentra el órgano jurisdiccional que está manejando el caso de amparo.

Estas excepciones incluyen:

  • Pruebas que el órgano jurisdiccional considere pertinentes recibir antes de la audiencia.
  • Pruebas que deban ser desahogadas fuera de la residencia del órgano jurisdiccional, utilizando métodos como exhorto, despacho o requisitoria.

Además, se menciona que estas pruebas pueden ser enviadas y recibidas utilizando la Firma Electrónica, lo que facilita el proceso y la comunicación entre las partes involucradas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 123 de la Ley de Amparo se refiere al proceso de presentación y aceptación de pruebas durante la audiencia constitucional. En general, las pruebas se deben presentar en esta audiencia, pero hay excepciones que permiten que algunas pruebas se reciban antes de la…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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