Ley federal

Artículo 124 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 124. Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 La persona quejosa podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.

Sección Tercera Suspensión del Acto Reclamado Primera Parte Reglas Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las audiencias en el proceso de amparo son públicas. Al iniciar la audiencia, se presentan las constancias y pruebas, y se reciben las que aún falten por desahogar, así como los alegatos escritos de las partes. Después de esto, se dicta el fallo correspondiente.

La persona quejosa tiene la opción de alegar verbalmente en casos graves, como amenazas a la vida, ataques a la libertad personal, deportaciones, desapariciones forzadas, entre otros. Si lo solicita, se registrarán sus alegaciones en el expediente.

En los casos administrativos, la sentencia analizará el acto reclamado, tomando en cuenta la justificación que haya dado la autoridad responsable. Si esta justificación es insuficiente, se considerará que el acto tiene un vicio que impide que la autoridad lo repita.

  • Las audiencias son públicas.
  • Se presentan pruebas y alegatos por orden.
  • La persona quejosa puede alegar verbalmente en casos graves.
  • En asuntos administrativos, se evalúa la justificación de la autoridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Las audiencias en el proceso de amparo son públicas. Al iniciar la audiencia, se presentan las constancias y pruebas, y se reciben las que aún falten por desahogar, así como los alegatos escritos de las partes. Después de esto, se dicta el fallo correspondiente. La persona…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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