Ley federal

Artículo 125 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la persona quejosa.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión del acto que se está impugnando en un juicio de amparo. Esta suspensión puede ser ordenada de manera automática, es decir, de oficio, o puede ser solicitada por la persona que está presentando la queja. Esto significa que, en ciertos casos, el juez puede decidir suspender el acto reclamado sin que se le pida, o bien, la persona afectada puede pedir que se suspenda mientras se resuelve el caso.

  • La suspensión puede ser decretada de oficio.
  • También puede ser solicitada por la persona quejosa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 125 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión del acto que se está impugnando en un juicio de amparo. Esta suspensión puede ser ordenada de manera automática, es decir, de oficio, o puede ser solicitada por la persona que está presentando la queja. Esto…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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