Ley federal

Artículo 130 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130. La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 130 de la Ley de Amparo menciona que es posible solicitar la suspensión de un acto reclamado en cualquier momento, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia ejecutoria. Esto significa que la persona que busca el amparo puede pedir que se detenga el efecto de la acción o resolución que considera violatoria de sus derechos, sin importar en qué etapa del proceso se encuentre, siempre que no se haya llegado a una decisión final sobre el caso.

  • La suspensión puede solicitarse en cualquier momento.
  • Es válida hasta que se dicte una sentencia ejecutoria.
  • Permite detener efectos de actos que se consideran violatorios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 130 de la Ley de Amparo menciona que es posible solicitar la suspensión de un acto reclamado en cualquier momento, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia ejecutoria. Esto significa que la persona que busca el amparo puede pedir que se detenga el efecto de…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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