Ley federal

Artículo 131 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. Cuando la persona quejosa que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando la persona quejosa acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.

En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido la persona quejosa antes de la presentación de la demanda.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 131 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos que pueden afectar a una persona quejosa. Para que se conceda esta suspensión, es necesario que la persona demuestre que tiene un interés legítimo y que podría sufrir un daño inminente e irreparable si no se otorga la suspensión. Además, debe existir un interés social que justifique esta medida.

Es importante destacar que la suspensión no puede modificar ni restringir derechos que la persona ya tenía antes de presentar su demanda. Esto significa que la medida cautelar no puede crear nuevos derechos para la persona quejosa.

  • Se requiere demostrar un interés legítimo.
  • El daño debe ser inminente e irreparable.
  • Debe existir un interés social que justifique la suspensión.
  • No se pueden modificar derechos preexistentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 131 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos que pueden afectar a una persona quejosa. Para que se conceda esta suspensión, es necesario que la persona demuestre que tiene un interés legítimo y que podría sufrir un daño inminente e irreparable si no se…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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