Ley federal

Artículo 132 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, la persona quejosa deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de la persona tercera interesada que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 132 se refiere a la suspensión de actos que pueden ser impugnados en un juicio de amparo. Cuando se concede esta suspensión, pero puede causar daño a terceros, la persona quejosa debe ofrecer una garantía suficiente para reparar cualquier daño o perjuicio que pueda surgir si no se obtiene una sentencia favorable.

Si la suspensión afecta derechos de una persona interesada que no se pueden medir en dinero, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de determinar el monto de la garantía. Sin embargo, cuando la suspensión se concede a núcleos de población, no se requiere que se otorgue ninguna garantía para que tenga efecto.

  • La suspensión puede causar daños a terceros.
  • Se debe otorgar una garantía para reparar daños si no hay sentencia favorable.
  • El juez puede fijar el importe de la garantía en ciertos casos.
  • No se requiere garantía para suspensiones a núcleos de población.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 132 se refiere a la suspensión de actos que pueden ser impugnados en un juicio de amparo. Cuando se concede esta suspensión, pero puede causar daño a terceros, la persona quejosa debe ofrecer una garantía suficiente para reparar cualquier daño o perjuicio que pueda…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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