Ley federal

Artículo 134 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134. La contragarantía que ofrezca la o el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado la persona quejosa, que comprenderá:

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando la persona quejosa hubiere otorgado garantía hipotecaria, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 134 se refiere a la contragarantía que debe ofrecer un tercero en un proceso de amparo. Esta contragarantía tiene que cubrir no solo el monto principal, sino también los costos relacionados con la garantía que presentó la persona quejosa. Esto incluye varios tipos de gastos.

  • Gastos o primas: Son los pagos realizados a la empresa que otorgó la garantía, según lo establecido por la ley.
  • Gastos legales de escritura: Incluyen los costos de la escritura de la garantía, su registro y la cancelación de la misma, si se trata de una garantía hipotecaria.
  • Gastos para el depósito: Se refiere a los gastos legales que se hayan generado para constituir el depósito correspondiente.

En resumen, la contragarantía debe abarcar todos los costos necesarios para asegurar que la garantía original sea válida y efectiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 134 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 134 se refiere a la contragarantía que debe ofrecer un tercero en un proceso de amparo. Esta contragarantía tiene que cubrir no solo el monto principal, sino también los costos relacionados con la garantía que presentó la persona quejosa. Esto incluye varios tipos de…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.