Ley federal

Artículo 135 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal;

II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica de la persona quejosa, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 135 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos relacionados con contribuciones o créditos fiscales. Cuando se solicita un amparo por estos motivos, se puede otorgar la suspensión de manera discrecional, siempre y cuando se haya presentado una garantía del interés fiscal ante la autoridad correspondiente.

El órgano jurisdiccional tiene la facultad de reducir el monto de esta garantía o incluso dispensar su otorgamiento en ciertas situaciones, que incluyen:

  • Si ya se realizó un embargo firme y los bienes embargados son suficientes para cubrir la garantía.
  • Si el monto de los créditos es mayor a la capacidad económica de la persona quejosa.
  • Si se trata de un tercero que no es directamente responsable del pago del crédito.

Si se niega el amparo o se deja sin efecto la suspensión, la autoridad responsable podrá hacer efectiva la garantía presentada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 135 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos relacionados con contribuciones o créditos fiscales. Cuando se solicita un amparo por estos motivos, se puede otorgar la suspensión de manera discrecional, siempre y cuando se haya presentado una garantía…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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