Ley federal

Artículo 136 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aún cuando sea recurrido.

Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, la persona quejosa no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, la persona quejosa podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La suspensión en un juicio de amparo tiene efectos inmediatos desde que se emite el acuerdo correspondiente, incluso si se presenta un recurso en contra de dicho acuerdo. Sin embargo, si la persona quejosa no presenta la garantía requerida dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo de suspensión, los efectos de la suspensión cesarán. En este caso, el órgano jurisdiccional notificará a las autoridades responsables, quienes podrán llevar a cabo el acto reclamado.

A pesar de esto, la persona quejosa tiene la opción de presentar la garantía en cualquier momento antes de que se ejecute el acto reclamado. Si lo hace, la suspensión volverá a tener efectos de inmediato.

  • La suspensión tiene efectos desde su pronunciamiento.
  • Se requiere una garantía para mantener la suspensión.
  • Si no se presenta la garantía en cinco días, la suspensión cesa.
  • La garantía puede presentarse en cualquier momento antes de la ejecución.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La suspensión en un juicio de amparo tiene efectos inmediatos desde que se emite el acuerdo correspondiente, incluso si se presenta un recurso en contra de dicho acuerdo. Sin embargo, si la persona quejosa no presenta la garantía requerida dentro de los cinco días siguientes a…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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