Ley federal

Artículo 138 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, en su caso, acordará lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;

Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 138 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional al recibir una solicitud de suspensión de un acto reclamado. Este análisis se basa en tres criterios: la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.

Dependiendo del resultado de este análisis, el órgano jurisdiccional puede:

  • Conceder o negar la suspensión provisional.
  • Si se concede, fijará los requisitos y efectos de la medida.
  • Si se niega, la autoridad responsable podrá llevar a cabo el acto reclamado.
  • Señalará una fecha y hora para la audiencia incidental, que debe realizarse en un plazo de cinco días.
  • Solicitará un informe previo a las autoridades responsables, quienes deberán responder en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 138 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir un órgano jurisdiccional al recibir una solicitud de suspensión de un acto reclamado. Este análisis se basa en tres criterios: la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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