Ley federal

Artículo 14 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que la persona defensora manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá a la persona juzgadora o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si la persona promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de ciento quince a mil ciento cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda a la persona agraviada dentro de un término de tres días.

Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con la persona agraviada siempre en presencia de su defensor o defensora, ya sea de oficio o designado por aquella, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 14 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para presentar una demanda de amparo indirecto en casos penales. La persona que actúa como defensora debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que tiene ese carácter. La autoridad que recibe la demanda solicitará al tribunal correspondiente que envíe la certificación necesaria.

Si después se determina que la persona que promovió el juicio no tenía el carácter que afirmó, el órgano de amparo podrá imponerle una multa y ordenará que la demanda sea ratificada por la persona agraviada en un plazo de tres días. Una vez ratificada, el juicio continuará, y las diligencias se realizarán con la persona agraviada en presencia de su defensor. Si no se cumple con este procedimiento, la demanda se considerará no interpuesta y se anularán las decisiones tomadas en el caso.

  • La defensora debe manifestar su carácter bajo protesta de decir verdad.
  • Se puede imponer una multa si se carece del carácter declarado.
  • La demanda debe ser ratificada por la persona agraviada.
  • Las diligencias se realizan en presencia del defensor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 14 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 14 de la Ley de Amparo establece el procedimiento para presentar una demanda de amparo indirecto en casos penales. La persona que actúa como defensora debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que tiene ese carácter. La autoridad que recibe la demanda solicitará…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.