Ley federal

Artículo 13 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Cuando la demanda se promueva por dos o más personas quejosas con un interés común, deberán designar entre ellas un o una representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Las personas terceras interesadas podrán también nombrar representante común.

Cuando dos o más personas quejosas reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Órgano de Administración Judicial, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando varias personas presenten una demanda con un interés común, deben elegir a un representante entre ellas. Si no lo hacen, el órgano jurisdiccional designará uno en su primer auto, aunque las partes pueden cambiarlo posteriormente. También se permite que las personas interesadas que no son quejosas nombren un representante común.

Además, si varias personas quejosas reclaman sobre el mismo acto u omisión, o sobre actos distintos pero con efectos similares de la misma autoridad, pueden solicitar que todos los procedimientos se concentren en un solo órgano del Poder Judicial de la Federación. El Órgano de Administración Judicial evaluará la solicitud y tomará decisiones basadas en el interés social y el orden público.

  • Designación de un representante común entre quejosos.
  • Posibilidad de cambiar al representante designado.
  • Concentración de procedimientos en un solo órgano judicial si hay interés legítimo común.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando varias personas presenten una demanda con un interés común, deben elegir a un representante entre ellas. Si no lo hacen, el órgano jurisdiccional designará uno en su primer auto, aunque las partes pueden cambiarlo…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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