Ley federal

Artículo 12 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. La persona quejosa y la tercera interesada podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la persona autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en una o un tercero.

En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho o abogado o abogada, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 12 de la Ley de Amparo permite que una persona quejosa y una tercera interesada puedan autorizar a alguien más para recibir notificaciones en su nombre. Esta persona autorizada puede realizar diversas acciones en defensa de los derechos de quien la designó, como interponer recursos, ofrecer pruebas y alegar en audiencias. Sin embargo, no puede delegar estas facultades a otra persona.

En ciertos casos, como en materias civil, mercantil, laboral, administrativa y penal, la persona autorizada debe ser un profesional del derecho, es decir, un abogado o abogada que acredite su capacidad legal. Además, se deben incluir los datos pertinentes en el escrito de autorización. También es posible designar a alguien solo para recibir notificaciones, sin que esta persona tenga las demás facultades mencionadas.

  • Autorización para oír notificaciones.
  • Facultades para interponer recursos y ofrecer pruebas.
  • Requisito de ser abogado en ciertas materias.
  • Prohibición de delegar facultades a terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 12 de la Ley de Amparo permite que una persona quejosa y una tercera interesada puedan autorizar a alguien más para recibir notificaciones en su nombre. Esta persona autorizada puede realizar diversas acciones en defensa de los derechos de quien la designó, como…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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