Ley federal

Artículo 11 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11. Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre de la persona quejosa o de la persona tercera interesada afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.

En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.

La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el o la promovente tiene el carácter con que se ostenta.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En el juicio de amparo indirecto, si una persona comparece en nombre de quien está quejándose o de un tercero interesado, debe demostrar que tiene la representación legal de esa persona. Esto se hace presentando las constancias necesarias, excepto en casos penales, donde solo se requiere la afirmación de tener dicha representación.

En el amparo directo, la justificación de la representación se puede hacer con la documentación que se tenga del juicio del cual proviene la resolución que se impugna. Además, la autoridad responsable que recibe la demanda debe indicar en su informe si la persona que promueve el juicio tiene el carácter que dice tener.

  • Representación legal debe ser acreditada en amparo indirecto.
  • En materia penal, solo se necesita la afirmación de representación.
  • En amparo directo, se justifica con documentación del juicio previo.
  • La autoridad responsable verifica el carácter del promovente en su informe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 11 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En el juicio de amparo indirecto, si una persona comparece en nombre de quien está quejándose o de un tercero interesado, debe demostrar que tiene la representación legal de esa persona. Esto se hace presentando las constancias necesarias, excepto en casos penales, donde solo se…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.