Ley federal

Artículo 10 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. La representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.

En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Cuando se trate de la o el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 de la Ley de Amparo se centra en cómo se debe acreditar la representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada durante el juicio. Esto significa que se deben seguir ciertos procedimientos establecidos por la ley para demostrar quién está representando a estas personas en el proceso legal.

En situaciones donde la ley no especifique cómo hacerlo, se debe seguir lo que indique la ley relacionada con el acto que se está impugnando. Si tampoco hay indicaciones en esa ley, se aplicarán las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

  • La representación debe acreditarse según lo que establece la Ley de Amparo.
  • Si no hay reglas específicas, se aplican las de la ley correspondiente al acto reclamado.
  • En ausencia de ambas, se siguen las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
  • Las reglas del artículo anterior se aplican al Ministerio Público y otras autoridades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 10 de la Ley de Amparo se centra en cómo se debe acreditar la representación de la persona quejosa y de la persona tercera interesada durante el juicio. Esto significa que se deben seguir ciertos procedimientos establecidos por la ley para demostrar quién está…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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