Ley federal

Artículo 9o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar personas delegadas que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.

La persona titular de la Presidencia de la República será representada en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en la propia Consejera o Consejero Jurídico o en las secretarias o los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.

Los órganos legislativos federales, de los Estados y de la Ciudad de México, así como las gobernadoras y los gobernadores y jefa o jefe de gobierno de éstos, instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por las personas servidoras públicas a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de las personas titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

Cuando la responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente Ley, podrán comparecer por sí mismas, por conducto de un o una representante legal o por conducto de un apoderado o apoderada.

Artículo reformado DOF 20-05-2021, 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 9 de la Ley de Amparo establece cómo las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas en los juicios de amparo. Esto significa que pueden designar a personas para que actúen en su nombre durante el proceso, siguiendo las leyes y reglamentos aplicables.

La representación de la Presidencia de la República se regirá por un acuerdo general que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Este acuerdo especificará quién puede representar a la Presidencia, como el Consejero Jurídico o los secretarios de estado. Además, se mencionan los órganos legislativos y otras instituciones que también pueden ser representadas por servidores públicos designados según la ley.

  • Las autoridades pueden ser representadas en el juicio de amparo.
  • La Presidencia tiene un mecanismo específico para su representación.
  • Los órganos legislativos y gobiernos estatales pueden ser sustituidos por servidores públicos.
  • Las personas particulares pueden comparecer por sí mismas o mediante un representante legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 9 de la Ley de Amparo establece cómo las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas en los juicios de amparo. Esto significa que pueden designar a personas para que actúen en su nombre durante el proceso, siguiendo las leyes y reglamentos…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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