Ley federal

Artículo 8o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o. La persona menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeta a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo o legítima representante cuando ésta se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedida o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un o una representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a una persona familiar cercana, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

Si la persona menor de edad hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 8 de la Ley de Amparo permite que personas menores de edad, personas con discapacidad o mayores bajo interdicción soliciten amparo, ya sea por sí mismas o a través de otra persona, sin necesidad de que su representante legal esté presente. Esto aplica en situaciones donde el representante esté ausente, no se sepa quién es, esté impedido o se niegue a actuar.

El órgano jurisdiccional asignará un representante especial para el juicio, prefiriendo a un familiar cercano, a menos que haya un conflicto de intereses. Si la persona menor de edad ha cumplido catorce años, tiene la opción de designar a su representante en el escrito de demanda.

  • Menores de edad, personas con discapacidad y mayores bajo interdicción pueden pedir amparo.
  • Se puede actuar sin el representante legal en ciertas circunstancias.
  • El tribunal nombrará un representante especial si es necesario.
  • Menores de 14 años pueden designar su representante en la demanda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 8 de la Ley de Amparo permite que personas menores de edad, personas con discapacidad o mayores bajo interdicción soliciten amparo, ya sea por sí mismas o a través de otra persona, sin necesidad de que su representante legal esté presente. Esto aplica en situaciones…

¿Está vigente el artículo 8o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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