Ley federal

Artículo 7o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o. La Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de las personas servidoras públicas o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7 de la Ley de Amparo permite que diversas entidades, como la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios y cualquier persona moral pública, puedan solicitar amparo. Esto se hace a través de sus representantes o servidores públicos, quienes deben señalar las disposiciones aplicables. Esta solicitud se da cuando una norma general, un acto o una omisión afecta su patrimonio en relaciones jurídicas donde están en igualdad de condiciones con los particulares.

Además, se establece que las personas morales oficiales no necesitan presentar las garantías que normalmente se exigen a las partes en estos procedimientos.

  • Entidades que pueden solicitar amparo: Federación, Estados, Ciudad de México, municipios y personas morales públicas.
  • El amparo se solicita por medio de representantes o servidores públicos.
  • Exención de garantías para personas morales oficiales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 7 de la Ley de Amparo permite que diversas entidades, como la Federación, los Estados, la Ciudad de México, los municipios y cualquier persona moral pública, puedan solicitar amparo. Esto se hace a través de sus representantes o servidores públicos, quienes deben…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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