Ley federal

Artículo 6o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. La persona quejosa podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado o apoderada, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.

Artículo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El juicio de amparo es un recurso legal que puede ser promovido por cualquier persona, ya sea física o moral, que se sienta afectada por una norma general o un acto específico. Esto significa que si una persona considera que sus derechos han sido vulnerados, puede solicitar este recurso.

La persona quejosa tiene varias opciones para presentar el juicio: puede hacerlo por sí misma, a través de su representante legal, su apoderado o, en ciertos casos, por cualquier persona que esté autorizada según lo que establece la Ley. Si el acto que se impugna proviene de un procedimiento penal, también se permite que lo haga mediante su defensor o defensora, así como por otras personas en situaciones específicas.

  • El juicio de amparo se puede promover por personas físicas o morales.
  • La persona quejosa puede actuar por sí misma o a través de un representante.
  • En casos penales, se permite la intervención del defensor o defensora.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El juicio de amparo es un recurso legal que puede ser promovido por cualquier persona, ya sea física o moral, que se sienta afectada por una norma general o un acto específico. Esto significa que si una persona considera que sus derechos han sido vulnerados, puede solicitar este…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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