Ley federal

Artículo 149 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un particular debe intervenir en la ejecución de un acto que se está impugnando. Cuando una norma o autoridad así lo indique, la suspensión del acto reclamado implica que la autoridad responsable debe ordenar al particular que detenga de inmediato la ejecución del acto, así como sus efectos o consecuencias.

Además, si es necesario, el particular deberá tomar las medidas adecuadas para cumplir con lo que se establece en la resolución de suspensión. Esto asegura que se respete la decisión judicial mientras se resuelve el asunto legal.

  • La suspensión se aplica a actos reclamados donde interviene un particular.
  • La autoridad debe ordenar la paralización inmediata del acto.
  • El particular debe cumplir con las medidas de la resolución suspensional.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 149 de la Ley de Amparo se refiere a la situación en la que un particular debe intervenir en la ejecución de un acto que se está impugnando. Cuando una norma o autoridad así lo indique, la suspensión del acto reclamado implica que la autoridad responsable debe…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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