Ley federal

Artículo 148 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica de la persona quejosa.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

Párrafo adicionado DOF 14-06-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 148 de la Ley de Amparo se refiere a los juicios en los que se impugna una norma general que se aplica automáticamente, sin que se mencione un acto específico. En estos casos, se puede otorgar una suspensión para evitar que la norma afecte a la persona quejosa.

Si la impugnación se presenta tras el primer acto de aplicación de la norma, la suspensión no solo protegerá contra los efectos iniciales, sino también contra cualquier consecuencia futura que derive de ese acto. Además, cuando se trata de juicios que analizan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones que se emitan no tendrán efectos generales, es decir, no se aplicarán a todas las personas, sino solo a la quejosa.

  • Suspensión para evitar efectos de normas generales autoaplicativas.
  • Protección adicional si se impugna el primer acto de aplicación.
  • Suspensiones en inconstitucionalidad no tienen efectos generales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 148 de la Ley de Amparo se refiere a los juicios en los que se impugna una norma general que se aplica automáticamente, sin que se mencione un acto específico. En estos casos, se puede otorgar una suspensión para evitar que la norma afecte a la persona quejosa. Si la…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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