Ley federal

Artículo 147 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores de edad o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 147 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos que podrían afectar derechos durante un juicio de amparo. Cuando se determina que la suspensión es adecuada, el órgano jurisdiccional debe establecer cómo quedarán las cosas y tomar medidas para preservar el asunto hasta que se resuelva el juicio. Esto incluye la posibilidad de imponer condiciones que deben cumplirse para que la suspensión siga siendo efectiva.

Además, el artículo menciona que, dependiendo del tipo de acto que se impugna, se puede ordenar que la situación se mantenga como está o, si es posible, restablecer temporalmente a la persona quejosa en el ejercicio de su derecho mientras se espera la sentencia final. También se subraya la importancia de proteger los derechos de menores de edad o personas incapaces durante este proceso.

  • Fijar la situación de las cosas durante la suspensión.
  • Tomar medidas para conservar la materia del amparo.
  • Restablecer derechos de la persona quejosa si es posible.
  • Proteger los derechos de menores y personas incapaces.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 147 de la Ley de Amparo se refiere a la suspensión de actos que podrían afectar derechos durante un juicio de amparo. Cuando se determina que la suspensión es adecuada, el órgano jurisdiccional debe establecer cómo quedarán las cosas y tomar medidas para preservar el…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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